Calculadora de boleta de honorarios
Escribe el bruto de tu boleta o el líquido que quieres recibir: te damos el otro monto y la retención de 2026 (15,25 %), al peso.
Es un ejemplo: escribe tu monto, con o sin puntos.
Recibes (líquido)
$847.500
Una boleta de $1.000.000 emitida en 2026 lleva una retención de $152.500 (15,25 %): recibes $847.500.
- Total honorarios monto bruto
- $1.000.000
- Retención 15,25 % de 2026
- −$152.500
- Total líquido a recibir
- $847.500
¿Quién paga la retención?
- Si te paga una empresa o un organismo público: retiene $152.500, te paga $847.500 y entera la retención en el SII.
- Si te paga una persona sin contabilidad: te paga $1.000.000 y tú pagas los $152.500 como pago provisional mensual (PPM).
Cómo se calcula la boleta de honorarios
La boleta tiene tres montos: el total de honorarios (el bruto, lo que cobras), la retención y el total líquido que recibes. La retención es un porcentaje del bruto que cambia cada año; en las boletas emitidas en 2026 es del 15,25 %.
retención = bruto × 15,25 % · líquido = bruto − retención
El SII publica este ejemplo: una boleta de $555.555 emitida en 2026 lleva una retención de $84.722 y deja $470.833. La misma boleta emitida en 2025, con el 14,5 %, dejaba $475.000. La calculadora reproduce todos los ejemplos del SII al peso.
El redondeo al peso
La retención casi nunca da un número entero. La Ley 18.267 (artículo 21) manda despreciar las fracciones de menos de 50 centavos y subir al peso siguiente las de 50 centavos o más. Así, $1.666.666 × 15,25 % = $254.166,565, que queda en $254.167, la cifra del ejemplo del SII.
Con el 15,25 %, los montos de miles impares caen justo en 50 centavos: $555.000 da $84.637,5 y la retención sube a $84.638.
Del líquido al bruto: cuánto cobrar para recibir un monto
Si acordaste recibir un monto líquido, la boleta tiene que ir por más: el líquido dividido por 0,8475 (es decir, 1 menos 15,25 %), redondeado al peso. Para recibir $500.000 en 2026, el total de honorarios es $589.970: la retención es $89.970.
Hay un detalle: como la retención se redondea, a veces dos brutos seguidos dejan el mismo líquido. Con $589.970 y con $589.971 recibes lo mismo, porque en el segundo la retención sube justo un peso. La calculadora te da el más bajo y te avisa cuando hay otro.
Retención de la boleta de honorarios por año
La Ley 21.133 sube la retención 0,75 punto cada 1 de enero desde 2020, y 1 punto en 2028, hasta llegar al 17 %. Es la tabla que publica el SII. La tasa que corresponde es la del año en que emites la boleta: en los ejemplos del SII, una boleta emitida hasta el 31 de diciembre de 2025 lleva 14,5 % y una emitida desde el 1 de enero de 2026, 15,25 %.
| Año de emisión | Retención | Se retiene | Recibes |
|---|---|---|---|
| 2020 | 10,75 % | $107.500 | $892.500 |
| 2021 | 11,5 % | $115.000 | $885.000 |
| 2022 | 12,25 % | $122.500 | $877.500 |
| 2023 | 13 % | $130.000 | $870.000 |
| 2024 | 13,75 % | $137.500 | $862.500 |
| 2025 | 14,5 % | $145.000 | $855.000 |
| 2026 | 15,25 % | $152.500 | $847.500 |
| 2027 | 16 % | $160.000 | $840.000 |
| 2028 en adelante | 17 % | $170.000 | $830.000 |
Desde 2028 la tasa queda en el 17 % que fija el artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin más alzas programadas.
Quién paga la retención
Depende de quién recibe tu boleta. Según el artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están obligados a retener las instituciones fiscales y semifiscales, las municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que tienen rentas de primera categoría y llevan contabilidad. Ellos te pagan el líquido y enteran la retención en el SII.
Si quien te paga no está obligado a retener (por ejemplo, una persona que te contrata para algo de su casa), recibes el bruto completo y la retención la pagas tú, como pago provisional mensual (PPM) del artículo 84 letra b) de la misma ley, con la misma tasa. El SII da este ejemplo: por una boleta de $150.000 sin retención emitida en 2026, el PPM es de $22.875.
- La retención no es el impuesto final: la ley la llama «tasa provisional». En la declaración anual de renta, lo retenido se usa para pagar tus cotizaciones de trabajador independiente (Ley 21.133) y tu impuesto.
- Sin IVA: los honorarios están exentos de IVA (DL 825, artículo 12 letra E N° 8). La boleta solo lleva la retención.